AYUNTAMIENTO DE GRANADA CONCEJALÍA DELEGADA DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, SALUD Y CONSUMO SUBDIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO

Año 2016 Jueves, 14 de julio

Expte. nº 2783/16. Innov. parcela BA-4.4. del PP-N4. aprobación inicial

EDICTO
Información pública para alegaciones a la innovación puntual en la parcela BA-4.4. del Plan Parcial PP-N4, en calle La Palmita.

El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada,

HACE SABER: Que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de junio de 2016, se aprobó inicialmente la Innovación puntual de referencia, cuyo texto íntegro es el siguiente:
“Visto expediente núm. 2.783/2016 de Urbanismo, relativo a la aprobación de proyecto e inicial de la innovación del Plan Parcial PP-N4 para modificación no estructural del plano de ordenación. Dª Mercedes Foche Maya, en representación de Inmobiliaria Solenco, S.L., con fecha de registro de entrada 13 de abril de 2016, presenta escrito, con documentación adjunta, en el que solicita la tramitación de la innovación
del Plan parcial N-4 para modificación no estructural de la ordenación.

En el resumen ejecutivo del documento técnico aportado se explica:

a) El problema se plantea cuando la huella definida de superficie de edificación en el Plano de Ordenación del P.P. N-4 condiciona la parcela BA 4.4 resultante del Plano de Parcelación del mismo, al definir un área máxima edificatoria interna, que imposibilitan llevar a cabo la capacidad total edificatoria de la parcela objeto de estudio.

b) La finalidad de la innovación es modificar la huella que afecta a dicha parcela, sin modificación estructural para poder agotar los derechos edificatorios de la misma.

c) De esta manera, se podrán agotar los derechos edificatorios de la parcela motivo de estudio, BA-4.4, sin modificación estructural y respetando, en todo caso, la normativa de aplicación de Residencial Bloque Abierto de P.P. N-4.

Con fecha 9 de mayo de 2016, el Arquitecto Municipal emite informe al respecto, donde consta:

a) Condiciones urbanísticas de la parcela:
- Planeamiento que le afecta: Plan Parcial N-4
- Calificación: Residencial plurifamiliar en bloque abierto
- Ocupación: La definida en el plano de ordenación de la edificación del PP-N4, equivalente a 540 m2, y como máximo 40%
- Altura: 8 plantas
- Edificabilidad: 1,31 m2/m2 (4.606,48 m2)

b) Las condiciones de ordenación (ocupación y altura) definidas por el planeamiento aplicable sólo permiten la materialización de 4.320 m2 construidos, superficie inferior en 286,48 m2 a la permitida por el propio Plan Parcial.

c) La propuesta planteada en el documento de Innovación del Plan Parcial N4 presentada consiste en definir unas nuevas condiciones de ordenación, en cuanto a la superficie de situación obligatoria de la edificación, que permitan la materialización de la edificabilidad permitida por el planeamiento, quedando por debajo del coeficiente permitido de ocupación (34% frente al 40%) y sin modificar la altura (8 plantas) ni la edificabilidad (1,31 m2/m2, equivalente a 4.606,48 m2).

d) No existiría inconveniente para la aprobación inicial del documento presentado.

El plan parcial se define como instrumento de planeamiento de desarrollo, según el art. 7.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA) y se encuentra regulado en el art. 13 de esta Ley, que se desarrolla por los arts. 43 y ss. del R. D. 2159/1978, de 23 de junio, reglamento de planeamiento (RP).

Más información en: Descargar BOP.


BLOG COMMENTS POWERED BY DISQUS