CONCEJALIA DELEGADA DE MANTENIMIENTO, OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO.

SUBDIRECCION DE GESTION

Expediente nº 7.001/2013. Enajenación de la parcela municipal ficha nº 2434 del Inventario de Bienes del Patrimonio Municipal, ubicada en el ámbito del Plan Parcial PP-N4, Avda. Juan Pablo II

Anuncio BOP número 9.016 / 2015

EDICTO

El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada,
HACE SABER: Que mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de noviembre de 2015 se Aprueba la Convocatoria de concurso para la enajenación de la Parcela nº 2.434 del Inventario de Patrimonio Municipal sita en Avda. Juan Pablo II (Plan Parcial PPN4), cuyo texto íntegro es el siguiente:
“Visto expediente núm. 7.001/2013 de Urbanismo relativo a la aprobación de la convocatoria de concurso para la enajenación de la parcela nº 2.434 del Inventario de Patrimonio Municipal situada en Avda. Juan Pablo II (Plan Parcial PP-N4).

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El presente procedimiento tiene por objeto regular la enajenación de la parcela municipal con ficha nº 2.434 del Inventario de Bienes del Patrimonio Municipal, destinada a equipamiento socio-cultural según el PGOU de Granada, justificándose la misma en la necesidad de dotar la Ciudad de un equipamiento comunitario, servicios de interés público y social con uso pormenorizado social-cultural, mediante un espacio destinado a actividades relacionadas con la asociación de personas, su reunión, recreación, transmisión de conocimientos y estética, etc... (art. 6.1.17.4º del PGOU).
Con objeto de delimitar la situación física y jurídica del bien a enajenar debemos indicar que la parcela ficha nº 2.434 del Inventario se encuentra cualificada de “carácter patrimonial” y presenta las siguientes características básicas:

Descripción del Inmueble: Finca nº 102.674, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Granada. PARCELA EQ-SOC-1.2.A: Parcela segregada de la parcela EQ-SOC-1.2, destinada a equipamiento social. De forma sensiblemente rectangular, se integra dentro del ámbito del Plan Parcial PP-N4 de Granada y linda: norte, con parcela T-1 del Plan Parcial; sur, con resto de la parcela EQ-SOC-1.2. de la que se segrega y que pasa a denominarse parcela EQ-SOC-1.2.B; este, Avenida Juan Pablo II, antes denominada Carretera de Jaén; y oeste, con parcela 30, espacio libre EL-2. Tiene una superficie de mil metros cuadrados de suelo y una edificabilidad de
1.00 m2/m2. Situación Avenida Juan Pablo II, s/n. Plan Parcial PP
N4 del PGOU de Granada.
Superficie: 1.000,00 m2.
Edificabilidad máxima: 1,00 m2/m2.
Inscripción Registral: Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 como finca nº 102.674, tomo 2.339, libro 1.674, folio 221, inscripción 1ª (nº de Protocolo 459 de fecha 13/01/2015).
Condiciones Urbanísticas, ocupación máxima del 50% en plantas sobre rasante, pudiendo ocuparse hasta el 75% en planta baja, con uso distinto a vivienda; 100% en plantas bajo rasante, con uso exclusivo de garaje y/o anejos no habitables. Número máximo de plantas: 3 sobre rasante y 4 bajo rasante (sótano o semisótano).
Referencia catastral: 5278603.

SEGUNDO.- Consta en el expediente informe técnico de valoración de la parcela municipal objeto de enajenación de fecha 04/05/2015, fijándose como presupuesto base de licitación el importe de 252.609,09 euros, IVA excluido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente pliego tiene por objeto regular la enajenación de un bien inmueble de carácter patrimonial incluido en el Inventario con nº 2.434 y destinado a equipamiento socio-cultural (Parcela EQ-SOC1.2.A.) del Plan Parcial PP-N4 del PGOU, ubicada en la Avda. Juan Pablo II, s/n.
Al presente expediente le es de aplicación lo dispuesto en los artículos 16 y ss. y 59 LBELA, los Arts. 12 y ss. y 32 y ss. RBELA, artículos 52 y 53 LALA, artículos 112 y ss. RB, artículos 5, 47.2 m, 80 y D.A. 6ª3 LBRL, artículos 79 y ss. TRRL, y los artículos 8, 30 y 103 LPAP, artículos 3.4 y 5 LHL, artículo 4 y D.A. 2ª 1, 2 y 3ª LCSP, artículo 1445 y ss. del Código Civil, y el resto de disposiciones de carácter general vigentes de legal aplicación.

SEGUNDO.- En defecto de normas específicas (Capítulo I del Título II RBELA por remisión de su artículo 32.1), la disposición onerosas de bienes patrimoniales se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas (artículos 19 LBELA y 12.1 RBELA por remisión expresa del artículo 33 y artículo 112 RB). Por otra parte, si acudimos al artículo 4.1 p) LCSP, los contratos de compraventa,... y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán (en cuanto a sus efectos y extinción) por sus normas especiales (legislación patrimonial), estando excluidos del ámbito de la LCSP, aplicándose los principios de esta Ley exclusivamente para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en los artículos 5 LBRL, 1 TRRL y 3 ROF, las entidades locales, tienen plena capacidad jurídica plena para enajenar toda clase de bienes y derechos. Con carácter previo a la enajenación se depurarán las situaciones física y jurídica de los bienes, con mención expresa de su alienabilidad, practicándose el deslinde si es necesario e inscribiéndose en el Registro de la Propiedad si no lo estuvieran (artículo 16.1 a LBELA, artículo 12.1 a RBELA y artículo 113 RB). Al respecto debemos precisar que la parcela se encuentra físicamente definida tal y como aparece en el Inventario con nº de ficha 2.434 y en el Catastro (referencia 5278603), apareciendo igualmente en el Registro de la Propiedad nº 1 con nº de finca 102.674, siendo tal bien inmueble de carácter patrimonial y por tanto alienable, tal y como viene referenciado en la Memoria adjunta al presente informe.

CUARTO.- El inmueble objeto de enajenación ha sido tasado por técnico competente (artículo 16.1 b LBELA, artículo 12.1 b y 13.1 b -para las disposiciones singulares- RBELA y artículo 118 RB), constando informe técnico de fecha 04/05/2015.
QUINTO.- El expediente, siguiendo lo dispuesto en el artículo 14.1 RBELA, contiene las siguientes actuaciones: a) Memoria de la Teniente de Alcalde, Delegada de Mantenimiento, Obras Públicas y Urbanismo, b) Pliego de condiciones, c) Pliego de prescripciones técnicas, cuando sea necesario, d) Informe de la Intervención y e) Informe de valoración.
En cuanto al procedimiento de adjudicación, se establece como procedente el concurso según la terminología patrimonial (abierto con varios criterios de adjudicación), de conformidad con lo establecido art. 37.2 letra b del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía -procederá la utilización del concurso cuando “el bien objeto de enajenación se destine al cumplimiento por la persona adjudicataria de determinados fines de interés general establecidos en el pliego de condiciones”-, estableciéndose como criterios de adjudicación los siguientes:

“1º PROPUESTA ECONOMICA: MAXIMO 70 PUNTOS.
La oferta económica se puntuará de cero (0) hasta un máximo de setenta (70) puntos, con los siguientes criterios:
-a la propuesta económica más alta se le asignará setenta (70) puntos.
-al resto de propuestas económicas comprendidas entre la de referencia y la máxima se asignarán las puntuaciones proporcionales correspondientes.

2º IMPLANTACION Y CALIDAD TECNICA DEL PROYECTO: MAXIMO 30 PUNTOS. Se atenderá a los siguientes parámetros:
Memoria descriptiva del proyecto justificativas de las soluciones adoptadas y exposición de los aspectos fundamentales de sus características generales, a nivel de anteproyecto, incluyendo boceto de fachada, plano de plantas, tipo de materiales y superficies.
Memoria de calidades, con definición de la clase y calidad de los materiales, elementos constructivos, acabados e instalaciones, de forma que queden perfectamente identificados.

-Condiciones o mejoras, como tratamiento de los espacios libres de la parcela, la solución global de accesos rodados y aparcamientos -de conformidad con la normativa aplicable-.
-Actividades a implantar en el edificio y destinatarios potenciales del mismo.
-Inversión a realizar y solvencia financiera del proyecto”.

SEXTO.- La Junta de Gobierno Local es el órgano que ostenta la atribución para aprobar la licitación de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al atribuirse a esta la enajenación del patrimonio y la competencia sobre contratos administrativos especiales.
SEPTIMO.- La Disposición derogatoria única 4 de la LALA, suprime el artículo 16.1 letra c de la LBELA, eliminando, por una parte, la necesidad de interesar autorización previa del Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía cuando el valor del bien exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad y, por otra, la remisión de información suficiente a dicho Delegado a los efectos de control de legalidad cuando el valor sea inferior al mencionado porcentaje. En cuanto a la innecesariedad de autorización, el artículo 52 Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía establece expresamente que “... las entidades locales de Andalucía podrán disponer de sus bienes y derechos de carácter patrimonial mediante subasta pública, concurso o adjudicación directa, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, sin necesidad de autorización previa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea su importe”.

OCTAVO.- La enajenación habrá de formalizarse mediante escritura pública (artículo 1280.1 CC) y, tal y como dispone el artículo 59 de la LBELA habrá ser objeto de baja en el epígrafe de inmuebles del Inventario, para su posterior rectificación anual plenaria. Por otra parte, hemos de tener en cuenta que el importe de la enajenación de bienes patrimoniales no se podrá destinar a financiar gastos corrientes (artículo 16.1 d LBELA, artículo 34 RBELA y artículo 5 LHL).

En consecuencia, examinado el expediente, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía aprobado por Decreto18/2006, de 24 de enero, por lo dispuesto en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, RDL 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás disposiciones dictadas en desarrollo de las anteriores, así como por el resto de la normativa aplicable a las Corporaciones Locales en materia de bienes y contratación, y a propuesta del Coordinador General con el Conforme de la Teniente de Alcalde Delegada de Mantenimiento, Obras Públicas y Urbanismo, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:

Primero.- Aprobar el expediente de enajenación por concurso público de la parcela de carácter patrimonial nº 2.434 del Inventario de Bienes del Patrimonio Municipal, y destinado a equipamiento socio-cultural (Parcela EQ-SOC-1.2.A.), ubicada dentro del Plan Parcial PP-N4 del PGOU, en la Avda. Juan Pablo II, s/n.

Segundo.- Aprobar el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que obra en el expediente, y que regirá en el procedimiento de licitación, estableciéndose como procedimiento de adjudicación el concurso de conformidad con el art. art. 37.2 letra b del RBELA.

Tercero.-. Publicar la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento para que en el plazo de quince días se presenten las proposiciones que se estimen pertinentes.”

Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose la aprobación de dicho concurso a información pública por plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Prensa Local y tablón de anuncios del Municipio, el artículo 11 del R.D.L. 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
Granada, 26 de noviembre de 2015.-La Concejal- Delegada de Mantenimiento, Obras Publicas y Urbanismo, fdo.: Isabel María Nieto Pérez.

EXPEDIENTE DE ADJUDICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

1.- ENTIDAD ADJUDICADORA
A) Ayuntamiento de Granada.
B) Expediente número 7001/2013

2.- Objeto del contrato.- ENAJENACIÓN MEDIANTE CONCURSO DE LA PARCELA MUNICIPAL FICHA Nº 2.434 DEL INVENTARIO DE BIENES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL, FINCA REGISTRAL Nº 102.674, SITA EN EL ÁMBITO DEL PLAN PARCIAL N-4, AVDA. JUAN PABLO II.

3.- PRECIO DE LICITACIÓN: el precio base de licitación asciende a la cantidad de 252.609,09 euros (DOS CIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NUEVE EUROS, CON NUEVE CÉNTIMOS DE EUROS) IVA no incluido, respecto de la parcela de equipamiento docente de superficie total de 1.000,00 m2., cantidad que podrá se mejorada por los licitadores.

4.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
A) Tramitación: Ordinaria.
B) Procedimiento: CONCURSO.

6.- Tipo de licitación: ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

7.- Criterios de adjudicación:

7.1º PROPUESTA ECONÓMICA: MÁXIMO 70 PUNTOS.
La oferta económica se puntuará de cero (0) hasta un máximo de setenta (70) puntos, con los siguientes criterios:
-a la propuesta económica más alta se le asignará setenta (70) puntos.
-al resto de propuestas económicas comprendidas entre la de referencia y la máxima se asignarán las puntuaciones proporcionales correspondientes.

7.2º IMPLANTACIÓN Y CALIDAD TÉCNICA DEL PROYECTO: MÁXIMO 30 PUNTOS.
Se atenderá a los siguientes parámetros:
-Memoria descriptiva del proyecto justificativas de las soluciones adoptadas y exposición de los aspectos fundamentales de sus características generales, a nivel de anteproyecto, incluyendo boceto de fachada, plano de plantas, tipo de constructivos, acabados e instalaciones, de forma que queden perfectamente identificados.
-Condiciones o mejoras, como tratamiento de los espacios libres de la parcela, la solución global de accesos rodados y aparcamientos -de conformidad con la normativa aplicable-.
-Actividades a implantar en el edificio y destinatarios potenciales del mismo.
-Inversión a realizar y solvencia financiera del proyecto.

8.- Garantía Provisional: La cantidad de 7.578,27 euros (3% del presupuesto base de licitación).
Garantía Definitiva: El 5% del precio de adjudicación.

9.- Obtención de documentación e información:
A) Entidad: Concejalía de Mantenimiento, Obras Públicas y Urbanismo.
B) Domicilio: Gran Capitán, 22, planta primera de la derecha. Edificio “Hermanitas de los Pobres”.
C) Localidad y código postal: Granada, 18002.
D) Teléfono: 958809950
E) Telefax: 958809962
F) Fecha límite de obtención de documentos e información: Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre lo pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 10 días naturales a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas. Esta información se facilitará al menos 6 días naturales antes del fin de plazo de presentación de ofertas.
G) Perfil del contratante: http://www.granada.org/contrata.nsf.

10.- Presentación de proposiciones:
A) Fecha límite de presentación: 20 DÍAS NATURALES DESDE LA PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO DE LICITACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
B) Documentación que integrarán las proposiciones: Ver pliego de cláusulas administrativas.
C) Lugar de presentación: Registro de la Delegación de Mantenimiento, Obras Públicas y Urbanismo.

11.- Apertura de ofertas:
A) Entidad: Concejalía Delegada de Mantenimiento, Obras Públicas y Urbanismo.
B) Domicilio: Gran Capitán, 22, planta segunda.
C) Localidad: Granada
D) Fecha y hora: El día que a tal efecto se determine por la Mesa de Contratación.

12.- Gastos del anuncio: Por cuenta del adjudicatario.


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