Artículo 45.-DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CONSERVACIÓN.
 
1.-El transcurso del plazo sin que el propietario haya comunicado al Ayuntamiento el comienzo de las obras de conservación ordenadas, o acredite ante el las causas de la imposibilidad de la obtención de la licencia necesaria, determinará la declaración de incumplimiento de l deber de conservación, previa audiencia a las personas propietarias, y la constitución legal de la edificación correspondiente en situación de ejecución por sustitución.

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